< Código de Procedimientos Penales

Código de Procedimientos Penales Artículo 284 bis 3 Estado de Colima


Código de Procedimientos Penales
Artículo 284 bis 3.

El Procurador General de Justicia del Estado o el servidor público en quien delegue esa función, podrán autorizar a agentes de la policía en funciones de investigación de delitos, tomando en cuenta los fines de la investigación, que podrá actuar bajo identidad supuesta para infiltrarse en la organización delictiva, o adquirir y transportar los objetos, instrumentos o productos del delito, que en su momento, deberá retenerlos y ponerlos a disposición del agente del Ministerio Público.

La identidad supuesta será otorgada por el tiempo indispensable para cumplir con el objetivo. Los agentes infiltrados deberán desenvolverse jurídica y socialmente bajo tal identidad.

La autorización que obre en la averiguación previa deberá contemplar la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto el agente infiltrado, la verdadera identidad será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad.

El Procurador General de Justicia del Estado o el servidor público en quien delegue esa función, podrán requerir a las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales competentes para que expidan documentos que amparen la identidad supuesta de los agentes infiltrados.



Estado de Colima Artículo 284 bis 3 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...284 bis 1 284 bis 2 284 bis 3 284 bis 4 284 bis 5 ...450
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse